REGLAMENTO POSGRADO

MAESTRÍA EN PSICOANÁLISIS
ESPECIALIDAD EN PSICOANÁLISIS
ESPECIALIDAD EN PSICOANÁLISIS CON NIÑOS Y
ADOLESCENTES

GENERALES

Artículo 1
Se consideran estudios de posgrado los programas de especialidad y maestría que se
realizan después de los estudios de licenciatura y tienen como finalidad la formación
de académicos y profesionales del más alto nivel.
Artículo 2
Los estudios de maestría tienen como propósito formar profesionales capacitados
para desarrollar actividades de investigación básica y aplicada así como labores de
docencia, al proporcionarles una sólida formación que los habilite para la solución de
nuevos problemas y la participación en el análisis, el desarrollo innovador y la
adaptación a la práctica de los avances del ámbito académico del que se trate o de
aspectos específicos del ejercicio profesional.
Artículo 3
Los estudios de especialidad tienen como propósito formar profesionales capacitados
para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances
de un área específica de una profesión o disciplina.
Artículo 4
Los Posgrados de Dimensión Psicoanalítica se sujetarán en todos los aspectos a lo
dispuesto en este Reglamento.

ADMISIÓN

Artículo 5
Se entiende por admisión el proceso que realiza toda persona que aspira a ser
estudiante de Dimensión Psicoanalítica y que permite a ésta seleccionar a quienes, con
base en las disposiciones vigentes, reúnen las condiciones establecidas para ser
considerados como tales.
Artículo 6
La Dirección de Dimensión Psicoanalítica tiene la facultad de nombrar al Comité de
Admisiones y al Comité de Becas en consulta con la Secretaría Académica.
Artículo 7
Son encargados del proceso de admisión la Dirección de Dimensión Psicoanalítica y el
Comité de Admisiones. Éstos estarán encargados de planear, dictaminar y resolver
cualquier tipo de cuestión relacionada con dicho proceso.

Artículo 8
Los criterios para la admisión de los estudiantes son:
• la capacidad y méritos académicos y personales de los aspirantes;
• la pertinencia de la formación previa en relación al perfil de ingreso
establecido para cada programa, misma que deberá demostrarse con los
estudios de licenciatura en áreas afines y/o por medio de constancias laborales
y/o académicas que manifiesten la preparación necesaria y justificada para los
estudios de posgrado;
• el cupo fijado por la Dirección de Dimensión Psicoanalítica conjuntamente con
la Secretaría Académica quienes determinarán, para cada período de
inscripción, el número mínimo y máximo de estudiantes que podrán ser
inscritos en cada programa;
• los demás que apruebe la Secretaría Académica en consulta con la Dirección de
Dimensión Psicoanalítica y ratifique el Comité de Admisiones

Artículo 9
Es potestad del Comité de Admisiones en conjunto con la Dirección y la Secretaría
Académica de Dimensión Psicoanalítica determinar si los antecedentes académicos
y/o profesionales son pertinentes y suficientes para la admisión del solicitante aun
cuando el área de sus estudios de licenciatura no se encuentre entre las establecidas
en el perfil de ingreso. En estos casos se deberá contar con constancias laborales que
demuestren el desempeño profesional en un área afín y/o constancias de cursos
propedéuticos u otras actividades académicas tales como diplomados, cursos,
etcétera, y/o publicaciones que indiquen la preparación previa necesaria y la
pertinencia con el programa elegido.
En el caso de la Maestría en Psicoanálisis el Plan de Estudios contempla la posibilidad
de admitir a quien posea la experiencia profesional y/o presente un proyecto de
investigación afín al programa, justificando así la pertinencia de su ingreso aun
cuando sus estudios de licenciatura sean en otros campos de conocimiento a los
establecidos en el perfil de ingreso.

Artículo 10
Se considera que un aspirante llega a ser estudiante de Dimensión Psicoanalítica
cuando, después de haber sido admitido, ha hecho efectivo el pago de su inscripción,
ha entregado toda la documentación requerida y ha realizado el registro de cursos.

Artículo 11
Para ingresar a los estudios de Maestría, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos y entregar los siguientes documentos:
• Llenar debidamente la solicitud de inscripción;
• Copia del título de una licenciatura indicada como antecedente en el Plan de
Estudios del programa que desee cursar, avalado por una institución de
Educación Superior del Estado o de sus organismos descentralizados, por
instituciones particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial
de estudios, o por alguna institución extranjera con la revalidación oficial
correspondiente o su equivalente;
• en el caso de que los estudios de licenciatura no se encuentren entre los
establecidos en el perfil de ingreso del Plan de Estudios, se deberán
presentar constancias laborales y/o académicas y/o publicaciones en áreas
afines que demuestren la preparación previa necesaria para cursar el
programa elegido, y/o exponer de manera fundamentada que el proyecto de
investigación es afín a las líneas de investigación de la Maestría;
• copia de la Cédula Profesional, en caso de estudios de licenciatura nacionales;
• original del Certificado de Estudios de la licenciatura;
• copia certificada del Acta de Nacimiento o, en el caso de los extranjeros, copia
certificada y apostillada de este documento;
• cuando los candidatos a estudios de maestría no tengan título de licenciatura y
estén cursando estudios de posgrado como opción a titulación, la Coordinación
Administrativa les otorgará seis meses de plazo, a partir de su primera
inscripción, para la entrega del mismo; esto a través de una carta que
establecerá dicha condición y compromiso; el incumplimiento de esta
disposición será causa de baja administrativa y le impedirá obtener la
certificación oficial de los estudios realizados, debiendo cubrir las colegiaturas
devengadas hasta el momento de la baja;
• en el caso de extranjeros cuya lengua materna no es el castellano deberán
presentar constancia de dominio de este idioma;
• descripción de un proyecto que querría realizar (presentada en un escrito de
máximo cinco cuartillas) el cual debe de ser afín a las Líneas de investigación
de la Maestría;
• carta de motivos que explicite el interés por ingresar al programa;
• llevar a cabo las entrevistas que determine el Comité de Admisiones.

Artículo 12
Para ingresar a los estudios de especialidad, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos y entregar los siguientes documentos:
• llenar debidamente la solicitud de inscripción;
• copia del título de una licenciatura indicada como antecedente en el Plan de
Estudios del programa que desee cursar, avalado por una Institución de
educación superior del Estado o de sus organismos descentralizados, por
instituciones particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial
de estudios, o por alguna Institución extranjera con la revalidación oficial
correspondiente o su equivalente;
• en el caso de que los estudios de licenciatura no se encuentren entre los
establecidos en el perfil de ingreso del Plan de Estudios, se deberán
presentar constancias laborales y/o académicas y/o publicaciones en áreas
afines que demuestren la preparación previa necesaria para cursar el
programa elegido;
• copia de la Cédula Profesional, en caso de estudios de licenciatura nacionales;
• original del Certificado de Estudios de la Licenciatura;
• copia certificada del Acta de Nacimiento o, en el caso de los extranjeros, copia
certificada y apostillada de este documento;
• cuando los candidatos a estudios de especialidad no tengan título de
licenciatura y estén cursando estudios de posgrado como opción a titulación, la
Coordinación Administrativa les otorgará seis meses de plazo, a partir de su
primera inscripción, para la entrega del mismo; esto a través de una carta que
establecerá dicha condición y compromiso; el incumplimiento de esta
disposición será causa de baja administrativa y le impedirá obtener la
certificación oficial de los estudios realizados, debiendo cubrir las colegiaturas
devengadas hasta el momento de la baja;
• en el caso de extranjeros cuya lengua materna no es el castellano deberán
presentar constancia de dominio de este idioma;
• carta de motivos que explicite el interés por ingresar al programa;
• llevar a cabo las entrevistas que determine el Comité de Admisiones.

Artículo 13
El estudiante, para quedar registrado en forma definitiva en Dimensión Psicoanalítica
y ante la Secretaria de Educación Pública, debe entregar toda la documentación
requerida en la Coordinación Administrativa dentro de los plazos establecidos (seis
meses máximo a partir de su primera inscripción) y realizar el registro a los cursos del
período correspondiente.

Artículo 14
El estudiante que no haya entregado la documentación señalada dentro del plazo
establecido:
• perderá su derecho a acreditar las asignaturas en las cuales estaba inscrito;
• será dado de baja y deberá cubrir las colegiaturas que hasta el momento
adeude;
• en caso de que se le conceda prórroga para la entrega de documentos que le
permita presentar las evaluaciones finales y el estudiante incurriera en
situación de baja académica (esta última prevalece sobre la posible baja por
falta de documentos y deberá cubrir íntegramente las colegiaturas de ese
período).

Artículo 15
Si el estudiante tiene nacionalidad extranjera o realizó sus estudios en el extranjero
debe entregar, además de los documentos citados en los artículos 11 y 12 (según el
caso), original de las resoluciones de equivalencia o revalidación expedidas por la
autoridad competente y, en su caso, copia de los documentos que acrediten su
estancia legal en el país.

Artículo 16
Los estudiantes pueden cursar los programas de posgrado como opción de titulación,
cuando esté autorizado por la Institución de la que provienen. En el caso de la
Maestría los estudiantes pueden cursar los primeros 29 créditos y en el caso de las
Especialidades los primeros 25, y obtener una prórroga para presentar el
comprobante de titulación, la cual será otorgada por la Secretaría Académica, por un
plazo no mayor al siguiente período escolar o de acuerdo a los tiempos
administrativos que conlleven los trámites de titulación.
Asimismo, deben entregar una carta oficial de la Institución de procedencia en la que se acepte como opción de titulación el programa de posgrado al que se inscribirá el estudiante y presentar comprobante de 100% de créditos cubiertos de la licenciatura.

Artículo 17
Aquellos aspirantes que no cuenten con el título de licenciatura podrán cursar los
programas de posgrado. En tal caso, dichos estudios no tendrán reconocimiento oficial
sino que se considerarán como diplomado.

Artículo 18
Para solicitar el cambio de un programa a otro es necesario notificarlo a la Secretaría
Académica dentro de los 15 días naturales después de haber iniciado los cursos y
mediante un escrito en el cual se especifiquen los motivos de la solicitud. La petición
será evaluada por el Comité de Admisiones en conjunto con la Secretaría Académica
quienes determinarán si procede o no la misma según el perfil del solicitante y el cupo
en el programa receptor.

Artículo 19
Se considera estudiante de reingreso a todo aquel que habiendo estado inscrito en un
programa de posgrado interrumpió voluntariamente sus estudios, o bien, causó baja
administrativa y desea continuarlos.

Artículo 20
Si un estudiante interrumpió sus estudios por un lapso no mayor al 50% de la
duración del programa y no fue sujeto de baja académica, para volver a continuarlos
deberá:
• solicitar su reingreso ante la Coordinación Administrativa;
• obtener autorización ante la Secretaría Académica;
• presentar una constancia de no adeudo emitida por la Coordinación
Administrativa;
• sujetarse al Plan de Estudios vigente;
• someterse a las condiciones de oferta académica en el momento de su
reingreso.
En caso de que la interrupción sea mayor al 50% de la duración del programa, el
estudiante deberá presentar su solicitud de reingreso a la Secretaría Académica.

Artículo 21
La reinscripción es el trámite que realiza el estudiante cada semestre para poder
continuar sus estudios, para lo cual el estudiante debe:
• realizar, dentro del plazo señalado para ello, por medio de la boleta de
selección y con la anuencia previa de la Secretaría Académica, su registro a
cada curso para ser procesado por la Coordinación Administrativa;
• estar al corriente en sus pagos;
• efectuar el pago de reinscripción al nuevo semestre en la Coordinación
Administrativa de Dimensión Psicoanalítica, en la fecha establecida.

Artículo 22
Los estudiantes pueden reinscribirse tantas veces como sea necesario hasta la
obtención del diploma o grado académico, mientras:
• el programa esté vigente;
• no rebasen el límite máximo del doble de la duración del programa, a partir de
la primera inscripción;
• no hayan sido causa de baja académica;
• estén al corriente en sus compromisos financieros.

Artículo 23
El pago efectuado por el estudiante en ningún momento obliga a Dimensión
Psicoanalítica a recibirlo como tal, si su situación escolar contraviene las disposiciones
de este Reglamento y si no formaliza su registro a los cursos en las fechas
establecidas.

Artículo 24
Dimensión Psicoanalítica se reserva en todo momento el derecho de admitir o
reinscribir a cualquier estudiante sin expresión de causa.

Artículo 25
Al ingresar por primera ocasión a Dimensión Psicoanalítica se asigna a cada
estudiante un número de expediente el cual conservará durante toda su permanencia
en la Institución.

Artículo 26
El estudiante, al inscribirse por primera ocasión, recibe en la Coordinación
Administrativa de Dimensión Psicoanalítica una solicitud de credencial, misma que
debe presentar para la obtención de dicha identificación. La reposición de
credenciales perdidas tiene un costo determinado por la Coordinación Administrativa.

Artículo 27
El estudiante está obligado a obtener la credencial que lo acredita como tal, así como
las renovaciones o refrendos correspondientes, la cual se requiere para utilizar
cualesquiera de los servicios de Dimensión Psicoanalítica.

Artículo 28
Todos los estudiantes deben realizar en la Secretaría Académica y en la Coordinación
Administrativa los procedimientos de ingreso establecidos.

PERÍODOS ESCOLARES

Artículo 29
El programa de Maestría en Psicoanálisis dura dos años. La obtención del grado tiene
lugar al término del cuarto semestre, tras la defensa de la Tesis.

Artículo 30
Las especialidades en Psicoanálisis y Psicoanálisis con niños y adolescentes duran un
año. La obtención del diploma tiene lugar al término del segundo semestre tras la
entrega y aprobación de la Tesina.

Artículo 31
El ciclo escolar de los programas académicos es semestral, y tiene una duración de 16
semanas, más el tiempo de evaluación del aprendizaje.

EVALUACIÓN

Artículo 32
Para efecto de este Reglamento, crédito es la unidad de valor de cada asignatura o
actividad académica que se expresa con números enteros y decimales, y se computa
de acuerdo a los siguientes lineamientos: a cada hora efectiva de actividad de
aprendizaje corresponden 0.0625 créditos.

Artículo 33
Un programa académico de maestría consta de un mínimo de 75 créditos. En el caso
de la Maestría en Psicoanálisis, ésta consta de 105.75 créditos, más la Tesis.

Artículo 34
Un programa de especialidad consta de un mínimo de 45 créditos. En el caso de la
especialidad en Psicoanálisis y Psicoanálisis de niños y adolescentes, éstos constan de
50 créditos cada uno, más la Tesina.

Artículo 35
La carga académica se establece de acuerdo a las asignaturas fijadas en el Plan de
Estudios correspondiente, estipuladas para el período que cursa el estudiante de
posgrado.
Sin embargo, tanto el programa de Maestría como el de las Especialidades podrán ser
cursados a ritmo de media carga académica.
La carga académica podrá modificarse semestre a semestre según las necesidades
particulares de los estudiantes y con la autorización de la Secretaría Académica.

Artículo 36
Para acreditar cualquier asignatura, todos los estudiantes de posgrado están
obligados a inscribirse y cursarla por lo menos en una ocasión.

Artículo 37
Los estudiantes de posgrado sólo pueden cursar las asignaturas en que están
registrados. Los profesores no deben añadir nombres a las listas oficiales. Cualquier
adición a las mismas, así como la participación en un curso en que no esté registrado
el estudiante, carece de validez oficial.

Artículo 38
En la Maestría en Psicoanálisis, los estudiantes cursan dieciséis asignaturas en total,
catorce obligatorias y dos optativas.

Artículo 39
En las especialidades en Psicoanálisis y Psicoanálisis con niños y adolescentes, los
estudiantes cursan ocho asignaturas en total.

Artículo 40
La evaluación del aprendizaje del estudiante de posgrado se obtiene por medio de la
valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridas durante el curso,
tomando en cuenta su desempeño a lo largo de todo el período y de acuerdo con los
criterios y modalidades autorizados, los cuales serán notificados a los estudiantes por
su profesor al inicio del curso.

Artículo 41
Los estudiantes de posgrado deben dedicar a sus estudios de forma independiente,
como mínimo, 17 horas por semana en Maestría y 13 horas por semana en las
Especialidades y para tener derecho a presentar la evaluación final deben contar con
el 80% de asistencia presencial en el curso.

Artículo 42
El estudiante de posgrado, para ser evaluado, debe:
• asistir obligatoriamente a las clases que correspondan a sus semestres de
estudio
• realizar las actividades de aprendizaje establecidas por el profesor en el marco
de cada una de las asignaturas.

Artículo 43
Las calificaciones finales de los cursos impartidos se expresan de acuerdo a la escala
oficial de calificaciones de 6 (seis) a 10 (diez), con un decimal. La calificación mínima
aprobatoria es 6 (seis). Este resultado debe asentarse en el Acta de Calificación Final.
En cualquier caso la calificación mínima será de 5 (cinco) considerándose ésta como
reprobatoria. Cuando un estudiante de posgrado haya cursado pero no alcance el
rendimiento deseado, su calificación será NA (No Aprobado) considerándose ésta
como reprobatoria. Cuando un estudiante de posgrado no cumpla con el 80% de
asistencia en el curso o no asista a la evaluación final, su calificación será NP (No
Presentado). En tal caso, la asignatura no se considera reprobada, pero ésta sí como
una oportunidad perdida para aprobar el curso.

Artículo 44
El promedio del rendimiento escolar se obtiene de las calificaciones finales de las
asignaturas cursadas sin considerar aquellas en las que se obtuvo NP. El promedio
parcial se refiere a un período determinado y el global es acumulativo de todas las
asignaturas cursadas.

Artículo 45
Todos los estudiantes de posgrado deben obtener una calificación mínima de 6 (seis)
en cada asignatura y en cada período. En caso de obtener una calificación inferior a la
señalada podrán recursar dicha asignatura. Si en una segunda ocasión su promedio
parcial del período y el promedio global son inferiores a 6 (seis), causará baja
académica del programa.

Artículo 46
El estudiante de posgrado tendrá solamente dos oportunidades para acreditar una
asignatura.

Artículo 47
No existe la acreditación por examen extraordinario. El estudiante de posgrado que
repruebe una asignatura u obtenga NP deberá volver a cursarla.

Artículo 48
Es responsabilidad del estudiante de posgrado informarse de la calificación final
obtenida en cada asignatura antes del inicio del curso siguiente. Dentro de este plazo y
en caso de una seria y bien fundada inconformidad con la calificación final, el
estudiante podrá solicitar una revisión de la misma. La revisión versará sobre la
calificación de la evaluación final o la integración de la calificación definitiva:
• no procederá ninguna solicitud de revisión presentada fuera del plazo
establecido, que no se apegue al procedimiento o que a juicio de la Secretaría
Académica sea notoriamente infundada;
• será solicitada en las formas diseñadas para este efecto por la Secretaría
Académica;
• será dictaminada por escrito por una comisión de tres miembros que incluye al
titular de la asignatura. La Secretaría Académica notificará al estudiante de
posgrado el dictamen de revisión por escrito;
• el dictamen tiene lugar en cuatro tiempos: 1) el estudiante plantea su
inconformidad y la fundamenta por escrito, 2) el tutor responde en otro texto a
la misma, reconsiderando o confirmando su posición anterior, 3) el primer
árbitro redacta un balance de los argumentos del estudiante y del tutor, 4) el
segundo árbitro escribe un balance global de todos los pasos anteriores;
• el resultado final del dictamen lo determina la opinión por mayoría simple de
la tríada conformada por el tutor, el primer árbitro y el segundo árbitro;
• la Secretaría Académica notificará por escrito al estudiante de posgrado el
dictamen final de la Revisión de Examen, que será archivada para futura
referencia;
• la resolución de la Comisión de Revisión de Examen tendrá un carácter
irrevocable.

Artículo 49
Los estudiantes de la Maestría en Psicoanálisis deben realizar una Tesis como opción a
titulación y tienen derecho a proceder a su Examen de Grado una vez cumplidos los requisitos de todas las asignaturas de los cuatro semestres.

Artículo 50
El ciclo de revisión y aprobación de la Tesis es el siguiente:
• Tras contar con la aprobación del tutor respectivo, el estudiante entregará su
Tesis final a la Secretaría Académica de Dimensión Psicoanalítica. La Secretaría
Académica procederá a la selección de los dos Lectores (quienes fungirán como
árbitros académicos de la entrega y podrán también fungir como Sinodales en
el eventual Examen de Grado).
• En caso de desaprobarse, el estudiante contará con un único semestre más de
trabajo, con el mismo u otro tutor, para replantear o corregir la Tesis.
• Para dar cumplimiento a la revisión y eventual aprobación de las Tesis
presentadas los lectores/sinodales deberán seguir los criterios de evaluación
que a continuación se enumeran:
a. DOCUMENTACIÓN (alcance de los conocimientos, referencias y
materiales explícita o implícitamente incorporados en la tesis);
b. MÉTODO (madurez de la lógica, la estrategia y la arquitectura de la
tesis);
c. CONSISTENCIA (coherencia y alcance de la argumentación y la retórica
desplegadas);
d. SINGULARIDAD (creatividad y originalidad mostrada por la aportación).
• En todos los casos, los Lectores traducirán sus apreciaciones a criterios
numéricos, según la siguiente tabla: 5=insuficiente, 6=mínima, 7=regular,
8=buena, 9=muy buena, 10=extraordinaria. Asimismo deberán acompañar sus
comentarios y cifras de uno de cuatro dictámenes posibles: aprobado sin
cambios, aprobado con cambios no sustanciales, aprobado con cambios
sustanciales o no aprobado. Para proceder al Examen de Grado, los dictámenes
deberán de ser unánimemente aprobatorios.
• Si los dictámenes son aprobatorios sin cambios, el estudiante podrá proceder a
presentar su Examen de Grado. Si los dictámenes son aprobatorios con
cambios (sustanciales o no), el estudiante deberá llevar a cabo estas
modificaciones con el apoyo de su tutor y presentar la versión definitiva de la
tesis para, después de ello, presentar su Examen de Grado. Si los dictámenes
son no aprobatorios, el estudiante deberá replantear la tesis y nuevamente
transitar por el circuito de revisión y aprobación aquí descrito.
• Es importante recalcar que, para proceder al Examen de Grado, la Tesis debe
estar aprobada en su totalidad y lo único que quedará por ser definido es si los
sinodales otorgan o no la Mención Honorífica.
• El Examen de Grado siempre tendrá un carácter público y poseerá la siguiente
estructura: tras una presentación formal por parte de algún representante de
Dimensión Psicoanalítica, el estudiante contará con media hora para explicar o
escenificar los principales aspectos de su Tesis. Posteriormente, cada uno de
los sinodales dispondrá también de media hora para interpelar al estudiante y
conversar con él. Los últimos treinta minutos serán reservados para preguntas
y comentarios formulados por el público asistente.       

Finalmente, los sinodales deliberarán libremente y en privado a fin de determinar la aprobación o no del
Examen y el otorgamiento de una mención honorífica en caso de que la defensa
del trabajo así lo amerite. Su decisión quedará documentada formalmente en el
Acta de Examen de Grado y será inapelable.

Artículo 51
Los estudiantes de las especialidades deben realizar una tesina como opción a
titulación y tienen derecho a proceder a la revisión de su Tesina una vez cumplidos los
requisitos de todas las asignaturas de los dos semestres.

Artículo 52
El ciclo de revisión y aprobación de la Tesina es el siguiente:
• Tras contar con la aprobación del tutor respectivo, el estudiante entregará su
Tesina final a la Secretaría Académica de Dimensión Psicoanalítica. La
Secretaría Académica procederá a la selección del Lector quien, en conjunto
con el tutor, determinarán si la Tesina es aprobada o no.
• En caso de desaprobarse, el estudiante contará con un único semestre más de
trabajo, con el mismo u otro tutor, para replantear o corregir la Tesina.
• Para dar cumplimiento a la revisión y eventual aprobación de la Tesina
presentada, el tutor y el lector deberán seguir los criterios de evaluación que a
continuación se enumeran:
a. DOCUMENTACIÓN (alcance de los conocimientos, referencias y
materiales explícita o implícitamente incorporados en la Tesina);
b. MÉTODO (madurez de la lógica, la estrategia y la arquitectura de la
Tesina);
c. CONSISTENCIA (coherencia y alcance de la argumentación y la retórica
desplegadas);
d. SINGULARIDAD (creatividad mostrada por la aportación).
• En todos los casos, los evaluadores traducirán sus apreciaciones a criterios
numéricos, según la siguiente tabla: 5=insuficiente, 6=mínima, 7=regular,
8=buena, 9=muy buena, 10=extraordinaria. Asimismo deberán acompañar sus
comentarios y cifras de uno de cuatro dictámenes posibles: aprobado sin
cambios, aprobado con cambios no sustanciales, aprobado con cambios
sustanciales o no aprobado. Para recibir el diploma los dictámenes deberán de
ser unánimemente aprobatorios.
• Si los dictámenes son aprobatorios sin cambios, el estudiante podrá recibir el
diploma correspondiente. Si los dictámenes son aprobatorios con cambios
(sustanciales o no), el estudiante deberá llevar a cabo estas modificaciones con
el apoyo de su tutor y presentar la versión definitiva de la tesina para poder
recibir el diploma. Si los dictámenes son no aprobatorios, el estudiante deberá
replantear la tesina y nuevamente transitar por el circuito de revisión y
aprobación aquí descrito.

BAJAS

Artículo 53
Los estudios que el estudiante de posgrado realice en Dimensión Psicoanalítica
pueden verse interrumpidos de forma temporal o definitiva por alguno de estos dos
tipos de baja: Voluntaria o Administrativa.

BAJAS VOLUNTARIAS

Artículo 54
La baja voluntaria de todas las asignaturas inscritas en un período tiene lugar cuando
el estudiante de posgrado lo desee. Deberá pagar las colegiaturas devengadas a la
fecha en que se solicita la baja y realizar el trámite ante la Coordinación
Administrativa.

Artículo 55
Los estudiantes de posgrado que deseen darse de baja de todas las asignaturas en que
se encuentran inscritos:
• deben realizar el procedimiento correspondiente antes de que inicie el
siguiente ciclo escolar, con objeto de que esa inscripción no les cuente dentro
de las dos oportunidades a que tienen derecho;
• si el trámite de baja se realiza después de la fecha señalada, la inscripción se
contabilizará como una oportunidad perdida y en el Acta de Calificación Final
se asentará la calificación NP y sólo se anularán los adeudos no devengados a la
fecha en que se tramite la baja en la Coordinación Administrativa.

Artículo 56
Al estudiante de posgrado que simplemente deje de participar en un curso, sin
realizar el trámite de baja, se le asentará en el registro escolar y en el Acta de
Calificación Final el resultado de NP.
Se considerará como una oportunidad de acreditación en las asignaturas que estaba
cursando y estará obligado a cubrir el pago íntegro de las colegiaturas
correspondientes a ese período.

Artículo 57
Después de una baja voluntaria, para poder ser reinscrito nuevamente, el estudiante
de posgrado deberá realizar el trámite correspondiente, con la anuencia de la
Secretaría Académica, ante la Coordinación Administrativa.

BAJAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 58
Cuando un estudiante de posgrado no se reinscriba al siguiente período escolar, podrá
ser dado de baja.

Artículo 59
En las bajas Administrativas el estudiante de posgrado no debe realizar ningún pago
por concepto de trámite de baja. Sin embargo, todo trámite posterior a la misma exige
constancia de no adeudo con Dimensión Psicoanalítica, emitida por la Coordinación
Administrativa.
Las bajas Administrativas se clasifican en: académica, administrativa y disciplinaria.

Artículo 60
El estudiante de posgrado causa baja académica:
• por obtener un promedio parcial inferior a 6.0 (seis);
• por reprobar dos asignaturas en un mismo período;
• por acumular más de dos asignaturas reprobadas;
• por haber agotado las dos oportunidades sin acreditar una asignatura;
• por ser considerados académicamente deshonestos y causan baja definitiva los
individuos o colectivos que presenten como propio el conocimiento ajeno, o
realicen acciones tales como: copia de exámenes, falsificación de documentos o
datos, presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros y
cualquier tipo de acción que atente contra la honestidad académica de
Dimensión Psicoanalítica; se considera responsable tanto al estudiante que
comete la falta como al que permite que se efectúe; cuando un profesor detecte
un acto académico deshonesto tal como queda definido en el párrafo anterior
deberá:
a. notificar por escrito a la Secretaría Académica;
b. investigar el caso junto con ésta;
c. asignar al estudiante si procede, una calificación DA (Deshonestidad
Académica) en la evaluación del período. El estudiante puede solicitar
apelación de dicha calificación a la Secretaría Académica quien le notificará
la decisión final.

Artículo 61
Todas las bajas académicas son de carácter definitivo y el estudiante no podrá
concluir los estudios que cursaba en Dimensión Psicoanalítica.

Artículo 62
La baja administrativa se aplica cuando el estudiante no entrega la documentación
completa requerida para su inscripción dentro de los límites de tiempo establecidos o
bien ésta carezca de validez.

Artículo 63
El estudiante que no cumpla con los pagos oportunamente será dado de baja. Al
segundo mes de incumplimiento, la baja administrativa será automática.

Artículo 64
El estudiante que cause baja administrativa no tendrá derecho a ninguna constancia
de los estudios realizados en Dimensión Psicoanalítica y deberá cubrir los pagos
devengados hasta la fecha de la baja.

Artículo 65
La baja disciplinaria se aplica cuando el estudiante cometa alguna falta grave o alguna
otra que, a criterio de la Dirección de Dimensión Psicoanalítica, haga inconveniente la
continuación de sus estudios.

Artículo 66
Las bajas disciplinarias pueden ser definitivas o temporales según se haya
determinado. Las bajas temporales están sujetas al proceso de reingreso
correspondiente.

Artículo 67
En caso de baja disciplinaria, Dimensión Psicoanalítica no reintegrará al estudiante el
pago correspondiente al período escolar en el que está inscrito.

Artículo 68
Los estudiantes habrán de guardar dentro y fuera de las instalaciones una conducta y
actitud digna y respetuosa con la Institución, sus autoridades, docentes, compañeros y
con el personal administrativo y de servicio.

Artículo 69
El estudiante debe evitar toda actividad que perturbe el desarrollo de las actividades
Administrativas y Académicas, que provoque deterioro al patrimonio de la Institución
o cause molestias a los compañeros o asistentes a los recintos de la misma.

Artículo 70
Cuando por negligencia, desorden o manejo inadecuado por parte del estudiante
resulte dañado un bien propiedad de Dimensión Psicoanalítica, éste debe ser reparado
o repuesto con cargo al estudiante, en un plazo de diez días o antes de iniciar
cualquier trámite para la obtención del diploma o grado, lo que ocurra primero.

Artículo 71
Se considera un falta disciplinaria grave y deberá ser investigada cualquier conducta
de acoso escolar o sexual que se lleve a cabo dentro de las instalaciones de Dimensión
Psicoanalítica. Se analizará cualquier denuncia que se reciba en materia de ello. El
procedimiento a seguir será el siguiente:
• notificar por escrito a la Secretaría Académica contando con lujo de detalles el
incidente de acoso detectado;
• la Secretaría Académica junto con la Dirección analizará los hechos, citará a los
implicados y escuchará argumentos de uno y otro lado;
• en caso de encontrar elementos que sustenten la denuncia procederá con la
baja definitiva del estudiante que cometió la falta. De existir un posible hecho
constitutivo de delito, Dimensión Psicoanalítica realizará las acciones que
resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las
condiciones jurídicas aplicables y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.

Artículo 72
Está prohibido que los estudiantes realicen en las instalaciones de Dimensión
Psicoanalítica cualquier tipo de publicidad sin autorización expresa de la Dirección de
Dimensión Psicoanalítica.

Artículo 73
Los estudiantes deben obtener autorización previa de la Dirección de Dimensión
Psicoanalítica cuando en sus declaraciones públicas, actos o cualquier otra forma de
manifestación exterior se utilice información sobre Dimensión Psicoanalítica, el
nombre, escudo o logotipo. La violación de esta disposición, además de ser sancionada
por el presente Reglamento, será asignatura de la protección que establecen las leyes.

Artículo 74
Dimensión Psicoanalítica establece que ante un caso de falta grave se podrá
determinar una sanción que va desde la pérdida del derecho de acreditación de la
asignatura hasta la expulsión definitiva.

Artículo 75
La determinación de sanciones no previstas en el presente Reglamento, es facultad
exclusiva de la Dirección de Dimensión Psicoanalítica.

Artículo 76
La calidad de estudiante de posgrado se pierde por las siguientes causas:
• por conclusión del Plan de Estudios;
• por renuncia expresa a Dimensión Psicoanalítica o tácita a la inscripción a un
período escolar;
• por vencimiento del plazo máximo previsto para cursar los estudios;
• por acreditación del número determinado de asignaturas a que se hubiere
inscrito;
• por cumplirse el doble de tiempo de duración del programa, contado a partir
de la inscripción a un número determinado de asignaturas;
• cuando no se hubiere acreditado una misma asignatura mediante dos
evaluaciones globales;
• por resolución definitiva dictada por la Dirección de Dimensión Psicoanalítica a
partir de faltas graves cometidas por el estudiante.

 

 

PAGOS

Artículo 77
Para efectos de este Reglamento, se usarán indistintamente los términos inscripción
(pago realizado al ingresar a un programa de posgrado) y reinscripción (pago
realizado para quedar inscrito en períodos posteriores) y ambos términos tendrán
igual amplitud y alcance, de forma que lo indicado para cualquiera de ellos abarcará a
los dos.

Artículo 78
El estudiante, una vez admitido, debe realizar dentro de la fecha establecida por la
Secretaría Administrativa el pago de inscripción para quedar registrado en el
programa de posgrado. En los períodos subsecuentes, el estudiante deberá estar al
corriente en sus pagos para continuar registrado como estudiante del programa. En
caso de no cubrir oportunamente la reinscripción, podrá no aparecer en listas y podrá
ser considerado como no inscrito al programa.

Artículo 79
El estudiante de posgrado debe pagar las mensualidades subsecuentes, conforme al
calendario de pagos que se entrega al inicio del semestre, así como los cargos a que se
haya hecho acreedor, en la fecha, forma y plazo establecidas por la Coordinación
Administrativa. La falta de pago oportuno puede invalidar el registro de cursos del
estudiante y ser causa de baja administrativa, en cuyo caso no se le acreditarán las
asignaturas cursadas y se le podrá suspender cualquier trámite académico que realice,
además de que no se le recibirá ningún otro pago hasta que liquide sus adeudos
anteriores con Dimensión Psicoanalítica.

Artículo 80
Los pagos realizados después de las fechas límite serán objeto del recargo
correspondiente (10% del pago mensual) que será acumulativo hasta por dos meses.
Este recargo continuará en vigor mientras no se erogue o liquide a favor de Dimensión
Psicoanalítica el importe de las colegiaturas por medio de un depósito bancario a
favor de “Dimensión Psicoanalítica AC”

Artículo 81
En caso de requerir que el recibo de pago se expida a nombre de alguna razón social,
debe proporcionar con anticipación copia del Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) y los datos fiscales.

Artículo 82
Los pagos deben hacerse mediante un depósito bancario o transferencia interbancaria
con el número de referencia asignado al momento de ser aceptado en el programa de
posgrado o dar aviso y enviar una copia por mail a la Coordinación Administrativa.
Los pagos son por la cantidad exacta a pagar y a nombre de “Dimensión Psicoanalítica
AC”. Si por cualquier motivo el cheque que entrega el estudiante no es pagado a
Dimensión Psicoanalítica por la Institución bancaria que corresponda, se generará
automáticamente la obligación del estudiante de pagar una indemnización del 20%
sobre el monto del documento (Artículo 193 Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito) y el pago se tendrá por no realizado, por lo que adicionalmente se acumulará
el recargo correspondiente.

Artículo 83
El estudiante de posgrado no podrá registrar cursos, efectuar cualquier trámite
escolar ni obtener un diploma o grado académico mientras tenga algún adeudo
pendiente con Dimensión Psicoanalítica.

Artículo 84
Cuando un estudiante desee darse de baja, deberá cubrir íntegramente los adeudos
que estén vencidos en ese momento, y, para efecto de su registro en el sistema,
formalizar la baja por escrito. Todo ello ante la Coordinación Administrativa.

Artículo 85
Sólo la Coordinación Administrativa, en acuerdo con la Secretaría Académica, puede
autorizar prórrogas de pagos o cualquier asunto relacionado con los mismos, por lo
que el estudiante lo deberá solicitar directamente en dicha área mediante los
procedimientos y plazos establecidos para ello.

Artículo 86
Las cuotas de pago podrán ser modificadas en función de los ajustes económicos
generales realizados por la Dirección de Dimensión Psicoanalítica.

Artículo 87
Para proceder a cualquier devolución total o parcial de un pago efectuado, es
indispensable presentar el original del recibo expedido en la Coordinación
Administrativa de Dimensión Psicoanalítica. Sólo procederá la devolución cuando se
cancele algún curso o programa académico, o el estudiante haya causado baja
académica y haya cubierto de antemano colegiaturas de meses que ya no cursará. En
el último caso, se devolverá el total de los pagos realizados para el período en el cual
no se le permitió registrar cursos, si la solicitud de devolución se presenta durante el
primer mes de clases.
Por razones fiscales, Dimensión Psicoanalítica no podrá hacer ninguna devolución
después del mes de diciembre, por los pagos efectuados durante ese año.

OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 88
Dimensión Psicoanalítica otorga un mínimo del 5% de becas totales o parciales a
discreción de la Dirección en consulta con la Secretaría Académica y la Coordinación
Administrativa. Todas ellas son aplicables únicamente en las colegiaturas e
inscripción, y no para los trámites relacionados con la obtención de grado, a saber:
cuotas requeridas para la obtención del certificado de estudios, aspectos
administrativos de la titulación, obtención de la cédula profesional y otros que pueden
variar, y cuya definición última está a cargo de la Coordinación Administrativa en
concertación con la Dirección de Dimensión Psicoanalítica.

Artículo 89
Para solicitar una beca el estudiante de posgrado se atiene al procedimiento
establecido para tal efecto por la Secretaría Académica, la Coordinación
Administrativa y el Comité de Becas quien mediante un concurso tomará en cuenta
méritos académicos y personales, a la vez que privilegiará las evidencias de necesidad
económica.

Artículo 90
Los interesados deberán:
• Comprobar por medio del certificado total de estudios de la licenciatura tener
un promedio igual o superior a 8.5
• Escribir una carta dirigida al Comité de Becas donde se explique, con todos los
detalles que se consideren pertinentes, las razones por las cuales se considera
ser beneficiario del apoyo.
• Llenar debidamente el formato de Extensión de información.
• Presentar los siguientes documentos:
a. Copia de comprobante de domicilio actualizado (no mayor a 3 meses de
su emisión)
b. Copia de los dos últimos comprobantes de ingresos

Artículo 91
Dichos documentos tendrán que entregarse en la Coordinación Administrativa junto a
los solicitados en el proceso de selección y en las fechas que cada convocatoria
determine. No se recibirán solicitudes extemporáneas.

Artículo 92
Las solicitudes serán evaluadas por el Comité de becas integrado por personal
académico, administrativo y financiero de esta Institución quien llevará a cabo un
análisis socioeconómico a partir de la información que presente el solicitante en
relación al balance entre sus ingresos y gastos, mismo que deberá comprobar que no
le es posible cubrir la totalidad del costo de la inscripción y las mensualidades del
posgrado elegido. Asimismo dicho Comité tomará en cuenta el desempeño académico
demostrable por el promedio obtenido en sus estudios de licenciatura.

Artículo 93
El Comité correspondiente dará a conocer la decisión de a quién se le adjudicará la
beca y con qué porcentaje en la misma fecha que el Comité de Admisiones anunciará
los aspirantes seleccionados para incorporarse a alguno de nuestros posgrados.

Artículo 94
El promedio mínimo para obtener una beca es de 8.5 (ocho punto cinco) en la
licenciatura demostrable con el certificado total de estudios.

Artículo 95
Las becas son otorgadas de manera semestral debiendo ser revisadas en cada ciclo
para su posible renovación.
Los requisitos para la conservación de la beca son: 8.5 (ocho punto cinco) como
promedio en las calificaciones del semestre, no obtener menos de 8 ni haber
reprobado ninguna de las materias cursadas, estar al corriente en todos los
compromisos financieros con Dimensión Psicoanalítica y no haber incurrido en
ninguna falta ni académica ni administrativa durante el ciclo cursado. Cualquier
incumplimiento a lo mencionado anteriormente puede ocasionar la pérdida de la beca
y la no renovación para los semestres siguientes.

Artículo 96
Aquellos solicitantes que no hayan resultado favorecidos con el otorgamiento de una
beca es posible establecer un plan de financiamiento. En su caso deben dirigirse a la
Coordinación Administrativa para solicitar los términos del mismo.

Artículo 97
En caso de inconformidad ante la resolución del Comité de becas los solicitantes
podrán presentarla, en un plazo no mayor a 7 días hábiles desde la comunicación de
las resoluciones, mediante un escrito entregado en la Secretaría Académica en el cual
se expliquen los motivos de la misma. La petición será evaluada en conjunto con el
Comité de becas y podrá rectificarse la decisión o mantener la resolución inicial. De
resultar la segunda opción la determinación será inapelable.

 

 

OPCIONES Y TIEMPOS DE TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE GRADO

Artículo 98
Dimensión Psicoanalítica otorgará el diploma o el grado académico correspondiente a
las personas que hayan concluido el Plan de Estudios respectivo cumpliendo con cada
una de las condiciones que se establecen en el programa y este Reglamento, y hayan
aprobado, en las especialidades la presentación de su tesina y en la maestría su
Examen de Grado.

Artículo 99
Se entiende por Plan de Estudios la relación de asignaturas obligatorias y optativas y
las actividades académicas teóricas y/o prácticas que debe realizar el estudiante de
posgrado que tenga Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la Secretaría de
Educación Pública de México.

Artículo 100
Los plazos mínimos para cursar los estudios de Especialidad y Maestría son de dos y
cuatro semestres respectivamente.

Artículo 101
El plazo máximo para culminar los estudios y presentar la Tesis o Tesina según
corresponda, es del doble de tiempo de la duración normal prevista del Plan de
Estudios, contando a partir de la primera inscripción al mismo. Una vez culminado ese
plazo se perderá la calidad de alumno. Para recuperarla es necesario presentar:
• un escrito debidamente fundado ante la Secretaría Académica en el cual se
expliquen los motivos del retraso
• un informe de los avances realizados de la Tesina o Tesis según sea el caso
• un calendario de actividades que demuestre los tiempos y necesidades para
culminar el Plan de Estudios
• lo demás que solicite la Secretaría Académica
Cada caso será minuciosamente evaluado pudiendo devolver la calidad de alumno a
quien lo amerite, estableciendo el tiempo de prórroga que se concede para la
finalización de los estudios y la obtención del Grado o Diploma. Una vez excedido ese
tiempo otorgado y de no cumplir con los requisitos para la culminación de los
estudios, el alumno perderá los créditos y deberá volver a cursar la totalidad del Plan
de Estudios.

Artículo 102
La Secretaría Académica es la única área de Dimensión Psicoanalítica autorizada para
expedir constancias y certificaciones escolares.

Artículo 103
Para toda expedición de documentos, el estudiante de posgrado debe pagar ante la
Coordinación Administrativa de Dimensión Psicoanalítica los derechos
correspondientes, excepto en el caso de la boleta de calificaciones de un período, si
ésta es solicitada en el período inmediato posterior al que fueron cursadas las
asignaturas.

Artículo 104
Para obtener una Constancia de Estudios, los estudiantes de posgrado deben haber
entregado toda la documentación requerida para su proceso de admisión. En el caso
de estudiantes inscritos en el programa de posgrado como opción de titulación, la
constancia se expedirá exclusivamente para comprobar a la Institución de
procedencia los estudios realizados.

Artículo 105
Para obtener el certificado de estudios parcial o total el estudiante de posgrado debe,
en primer lugar, haber acreditado los créditos que contemple el documento, y
solicitarlo en la Coordinación Administrativa, cubriendo el pago de derechos vigente.

Artículo 106
Para obtener el grado de maestro es necesario:
• haber presentado la documentación señalada en el artículo 11;
• haber acreditado en su totalidad el Plan de Estudios respectivo;
• que la Tesis haya sido aprobada por el tutor correspondiente y dos lectores,
que fungirán como sinodales en el Examen de Grado;
• haber aprobado el Examen de Grado;
• cumplir con los requerimientos de pago correspondientes y no tener ningún
adeudo con Dimensión Psicoanalítica.
• no haber excedido el tiempo máximo establecido en este Reglamento para la
culminación de los estudios.

Artículo 107
La Tesis de Maestría se trabajará conjuntamente por el estudiante y su tutor desde el
Seminario de investigación (primer semestre). Al final de cada ciclo, el estudiante
deberá presentar los avances realizados en el mismo para que sean revisados y
comentados por un lector adicional al tutor. La Secretaría Académica procederá a la
selección de Lectores.

Artículo 108
El jurado de los Exámenes de Grado de la maestría se integra por tres sinodales
titulares (y un suplente) que han de llevar a cabo sus dictámenes por escrito. El
resultado del Examen se asentará en el Libro de Actas correspondiente y en el Acta
que al efecto se levante, la cual debe ser signada por los sinodales y la Secretaria
Académica.

Artículo 109
Para obtener el diploma de especialidad es necesario:
• haber presentado la documentación señalada en el artículo 12;
• haber acreditado en su totalidad el Plan de Estudios respectivo;
• que la Tesina sea aprobada por el tutor correspondiente y un lector más.
• cumplir con los requerimientos de pago correspondientes y no tener ningún
adeudo con Dimensión Psicoanalítica.
• no haber excedido el tiempo máximo establecido en este Reglamento para la
culminación de los estudios

Artículo 110
La Tesina se trabajará conjuntamente por el estudiante y su tutor desde la asignatura
Metodología de la investigación (primer semestre). Al final de cada ciclo, el estudiante
deberá presentar los avances realizados para que sean revisados y comentados por su
tutor.

Artículo 111
La evaluación final de la Tesina estará a cargo del tutor y un lector adicional quienes
decidirán si la misma cumple con los requerimientos necesarios para obtener el
Diploma.

DISTINCIONES ACADÉMICAS

Artículo 112
Se concede Mención Honorífica de excelencia al estudiante de posgrado que cumpla
con los siguientes requisitos:
• haber obtenido un promedio de calificaciones finales igual o superior a 9 (nueve);
• no haber reprobado asignaturas de su Plan de Estudios;
• no tener asignada una calificación DA (Deshonestidad Académica) durante sus
estudios de posgrado.
• no haber cometido ninguna falta disciplinaria.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 113
La instancia competente para la atención de quejas derivadas de la prestación del
servicio educativo es la Secretaría Académica. Para presentar una queja al respecto es
necesario elaborar un escrito bien fundamentado en el cual se expliquen los hechos y
los motivos de la misma y entregarlo en la instancia encargada de recibirlo. La
Secretaría Académica atenderá y resolverá todas las quejas que reciba siempre y
cuando:
• quien la presente conserve su calidad de alumno
• los hechos motivo de la queja sean de índole educativa, hayan sucedido al
interior del recinto escolar o sean derivados de la prestación de servicios
educativos de Dimensión Psicoanalítica

Artículo 114
El presente Reglamento entró en vigor el 1 de septiembre de 2013, siendo modificado
el 27 de febrero de 2017 y el 15 de agosto de 2018. Es aplicable a todos los
estudiantes inscritos en los programas de posgrado de Dimensión Psicoanalítica y
será distribuido vía mail a todos ellos una vez iniciados los estudios. Además será
posible consultarlo en todo momento en la página de internet de la Institución.

Artículo 115
La Dirección de Dimensión Psicoanalítica es la única autoridad facultada para
dictaminar cualquier asunto no previsto en este Reglamento.

Artículo 116
El presente Reglamento podrá ser modificado únicamente por la Dirección de
Dimensión Psicoanalítica.